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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
390

Artículo 390 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu jefe o los representantes del sindicato firman o cambian el contrato de trabajo a escondidas, sin que tú y tus compañeros se enteren, y además ponen condiciones económicas bien malas (como sueldos muy bajos o prestaciones injustas), se están metiendo en un problema serio. Eso es un delito que se castiga con cárcel de tres a seis años y una multa económica que va de 30 a 300 cuotas, que es una medida para calcular el castigo en dinero. En pocas palabras: no pueden hacer tratos a tus espaldas que te perjudiquen, y si lo hacen, van a la cárcel y les cobran una multa.

Texto oficial

ARTICULO 390.- EL PATRON Y LOS REPRESENTANTES SINDICALES, QUE SIN CONOCIMIENTO PREVIO DE LOS TRABAJADORES, CELEBREN O REVISEN CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, EN DONDE SE ESTIPULEN CONDICIONES ECONOMICAS INACEPTABLES PARA EL GRUPO LABORAL CORRESPONDIENTE, POR NO ESTAR AJUSTADAS A LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE LA NEGOCIACION O POR NO EQUILIBRAR LOS FACTORES DE LA PRODUCCCION, SERAN CASTIGADOS CON PRISION DE TRES A SEIS AÑOS, Y MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS CUOTAS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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