- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 390
Artículo 390 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu jefe o los representantes del sindicato firman o cambian el contrato de trabajo a escondidas, sin que tú y tus compañeros se enteren, y además ponen condiciones económicas bien malas (como sueldos muy bajos o prestaciones injustas), se están metiendo en un problema serio. Eso es un delito que se castiga con cárcel de tres a seis años y una multa económica que va de 30 a 300 cuotas, que es una medida para calcular el castigo en dinero. En pocas palabras: no pueden hacer tratos a tus espaldas que te perjudiquen, y si lo hacen, van a la cárcel y les cobran una multa.
Texto oficial
ARTICULO 390.- EL PATRON Y LOS REPRESENTANTES SINDICALES, QUE SIN CONOCIMIENTO PREVIO DE LOS TRABAJADORES, CELEBREN O REVISEN CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, EN DONDE SE ESTIPULEN CONDICIONES ECONOMICAS INACEPTABLES PARA EL GRUPO LABORAL CORRESPONDIENTE, POR NO ESTAR AJUSTADAS A LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE LA NEGOCIACION O POR NO EQUILIBRAR LOS FACTORES DE LA PRODUCCCION, SERAN CASTIGADOS CON PRISION DE TRES A SEIS AÑOS, Y MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS CUOTAS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.