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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
391

Artículo 391 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien engaña a otra persona con trucos o mentiras para que le entregue dinero, cheques, documentos o cualquier cosa que sea de alguien más, se le castiga igual que por fraude, y además le aumentan de uno a tres años de cárcel. Ese aumento es el castigo extra por el delito de usura, que es cuando se aprovechan de ti para quedarse con algo tuyo. En pocas palabras, no solo te roban con engaños, sino que el castigo es más fuerte. La ley lo dice clarito para que no te hagan pendejo.

Texto oficial

ARTICULO 391.- AL QUE PARA HACERSE DE UNA CANTIDAD DE DINERO EN NUMERARIO O EN BILLETES DE BANCO, O DE UN DOCUMENTO QUE IMPORTE OBLIGACION, LIBERACION O TRANSMISION DE DERECHOS, O DE CUALQUIER OTRA COSA MUEBLE AJENA LOGRE QUE SE LE ENTREGUEN POR MEDIO DE MAQUINACIONES, ENGAÑOS O ARTIFICIOS, SE LE SANCIONARA CON LAS MISMAS PENAS QUE PARA EL DELITO DE FRAUDE SEÑALA EL ARTICULO 385 DE ESTE CODIGO, A LAS QUE SE AUMENTARAN DE UNO A TRES AÑOS DE PRISION. CAPITULO V USURA (REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 1999)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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