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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
360

Artículo 360 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se lleva a una chica menor de 16 años con su consentimiento, sin usar fuerza ni engaños, solo convenciéndola, le aplican el mismo castigo que si la hubiera raptado a la fuerza. Es decir, aunque ella esté de acuerdo y no haya violencia, la ley lo considera un delito grave. Esto es para proteger a las menores, porque se considera que a esa edad no tienen la madurez suficiente para decidir irse con alguien. En pocas palabras, el rapto de una menor de 16 años se castiga igual, sin importar si ella aceptó o no.

Texto oficial

ARTICULO 360.- SE IMPONDRA TAMBIEN LA PENA DEL ARTICULO ANTERIOR, AUNQUE EL RAPTOR NO EMPLEE LA VIOLENCIA NI EL ENGAÑO, SINO SOLAMENTE LA SEDUCCION, Y CONSIENTA EN EL RAPTO LA MUJER, SI ESTA FUERE MENOR DE DIECISEIS AÑOS. (REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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