- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 359
Artículo 359 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien agarra a una mujer por la fuerza, presionándola con amenazas o engañándola para tener relaciones sexuales o para casarse con ella, le van a dar de seis meses a seis años de cárcel. Además, tendrá que pagar una multa que va de tres a diez cuotas, que son como montos fijos que pone el juez según su situación. En simple: no vale apoderarse de una mujer por la mala o con trucos, y eso se castiga con tiempo en la cárcel y dinero.
Texto oficial
ARTICULO 359.- AL QUE SE APODERE DE UNA MUJER POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FISICO O MORAL, DE LA SEDUCCION O DEL ENGAÑO, PARA SATISFACER ALGUN DESEO EROTICO-SEXUAL, O PARA CASARSE, SE LE APLICARA LA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISION, Y MULTA DE TRES A DIEZ CUOTAS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.