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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/359
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
359

Artículo 359 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien agarra a una mujer por la fuerza, presionándola con amenazas o engañándola para tener relaciones sexuales o para casarse con ella, le van a dar de seis meses a seis años de cárcel. Además, tendrá que pagar una multa que va de tres a diez cuotas, que son como montos fijos que pone el juez según su situación. En simple: no vale apoderarse de una mujer por la mala o con trucos, y eso se castiga con tiempo en la cárcel y dinero.

Texto oficial

ARTICULO 359.- AL QUE SE APODERE DE UNA MUJER POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FISICO O MORAL, DE LA SEDUCCION O DEL ENGAÑO, PARA SATISFACER ALGUN DESEO EROTICO-SEXUAL, O PARA CASARSE, SE LE APLICARA LA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISION, Y MULTA DE TRES A DIEZ CUOTAS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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