- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 361
Artículo 361 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te raptan a una mujer que aún no cumple 16 años, aunque ella te siga por voluntad propia, la ley da por hecho que usaste engaños o trucos para convencerla. Es decir, no importa si ella dice que fue por su gusto: como es menor de esa edad, se asume que el raptor la manipuló. Esto aplica solo por el hecho de que ella no haya llegado a esa edad. La ley protege a las menores de 16 años, aunque parezca que consintieron irse.
Texto oficial
ARTICULO 361.- POR EL SÓLO HECHO DE NO HABER CUMPLIDO DIECISÉIS AÑOS LA MUJER RAPTADA, AUNQUE VOLUNTARIAMENTE SIGA A SU RAPTOR, SE PRESUME QUE ÉSTE EMPLEÓ LA SEDUCCIÓN.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.