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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
361

Artículo 361 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te raptan a una mujer que aún no cumple 16 años, aunque ella te siga por voluntad propia, la ley da por hecho que usaste engaños o trucos para convencerla. Es decir, no importa si ella dice que fue por su gusto: como es menor de esa edad, se asume que el raptor la manipuló. Esto aplica solo por el hecho de que ella no haya llegado a esa edad. La ley protege a las menores de 16 años, aunque parezca que consintieron irse.

Texto oficial

ARTICULO 361.- POR EL SÓLO HECHO DE NO HABER CUMPLIDO DIECISÉIS AÑOS LA MUJER RAPTADA, AUNQUE VOLUNTARIAMENTE SIGA A SU RAPTOR, SE PRESUME QUE ÉSTE EMPLEÓ LA SEDUCCIÓN.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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