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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
372

Artículo 372 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un robo se considera "con violencia" no solo cuando le pegan o amenazan a la persona a la que le roban, sino también si la violencia se ejerce sobre alguien que anda con ella, como un amigo o familiar. También cuenta como violento si el ladrón usa la fuerza contra la víctima o cualquier otra persona al momento de huir después de cometer el robo, ya sea para escapar o para quedarse con lo que se llevó. En resumen, cualquier agresión física o amenaza que ocurra durante el robo, aunque no sea directamente al dueño de la cosa, hace que el castigo sea más severo.

Texto oficial

ARTÍCULO 372.- PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN, SE TENDRÁ TAMBIÉN EL ROBO COMO HECHO CON VIOLENCIA CUANDO ESTA SE HAGA A UNA PERSONA DISTINTA A LA ROBADA, QUE SE ENCUENTRE EN COMPAÑÍA DE ELLA, O CUANDO EL LADRÓN LA EJERCITE A LA VÍCTIMA, AL OFENDIDO O A UN TERCERO, EN SU HUIDA DESPUÉS DE CONSUMADO EL ROBO, PARA PROPORCIONARSE LA FUGA O RETENER LO ROBADO.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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