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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
412

Artículo 412 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no puede cumplir una obligación porque ponerla en práctica pondría en riesgo su propia vida, sus intereses o los de su esposo(a), o los de un familiar cercano (como papás, hijos o hermanos), no le van a aplicar un castigo. Tampoco se castiga a quien no tenía la obligación de hacerlo porque no se le había encargado esa tarea en su trabajo o en un cargo especial. En pocas palabras, la ley te protege si cumplir te pone en peligro a ti o a tu gente más cercana.

Texto oficial

ARTICULO 412.- EN EL CASO DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 409, NO SE IMPONDRA SANCION A AQUELLOS QUE NO PUEDAN CUMPLIR LA OBLIGACION SIN PELIGRO DE SU PERSONA O INTERESES, O DE LA PERSONA O INTERESES DEL COYUGE, DE ALGUN PARIENTE EN LINEA RECTA, O DE LA COLATERAL DENTRO DEL SEGUNDO GRADO; Y LOS QUE NO SE LES HUBIERA CONFIADO EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION O ENCARGO.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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