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- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 438
Artículo 438 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley en abril de 2018. Cuando dice "derogado", significa que se quitó o canceló oficialmente, así que ya no tienes que cumplirlo ni te puede afectar. En otras palabras, es como si nunca hubiera estado vigente desde esa fecha.
Texto oficial
ARTÍCULO 438.- DEROGADO. P.O. 09 DE ABRIL DE 2018.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.