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- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 435
Artículo 435 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, como si lo hubieran borrado o tachado de la ley. Fue eliminado oficialmente el 9 de abril de 2018, por lo que ya no tienes que preocuparte por cumplirlo. En pocas palabras, no existe ninguna regla aquí que aplique hoy en día.
Texto oficial
ARTÍCULO 435.- DEROGADO. P.O. 09 DE ABRIL DE 2018.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.