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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/355%2520BIS
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
355 BIS

Artículo 355 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te secuestra o te encierra en un camión, pesero, taxi o cualquier transporte parecido que lleve pasajeros, el castigo será más fuerte. Además de la pena normal por el secuestro, se le agregarán entre seis meses y cuatro años más de cárcel al culpable. Esto es para que el delito tenga un castigo más severo cuando pasa en un lugar donde la gente viaja junto.

Texto oficial

ARTÍCULO 355 BIS.- CUANDO EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD SE COMETA EN EL INTERIOR DE UNA UNIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O CUALQUIERA QUE PRESTE SERVICIOS SIMILARES, A LA PENA QUE CORRESPONDA SE AUMENTARÁ DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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