- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 413 BIS
Artículo 413 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un ciudadano común y cometes un delito, y luego a propósito mueves, escondes, destruyes o modificas cualquier cosa que sirva como prueba (huellas, objetos, manchas, etc.), te van a castigar con cárcel de 3 a 6 años. También te castigan si rompes la cinta de la policía o dejas entrar a gente que no tiene permiso del Ministerio Público al lugar del crimen. O sea, no puedes andar tocando ni alterando nada en la escena del delito, ni dejar que otros lo hagan. La ley es clara: si lo haces a propósito, te va a caer todo el peso de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 413 BIS.- SE IMPONDRÁN DE TRES A SEIS AÑOS DE PRISIÓN, AL PARTICULAR QUE DOLOSAMENTE ALTERE EL LUGAR EN DONDE SE COMETIÓ EL DELITO, YA SEA MOVIENDO, OCULTANDO, ALTERANDO, DESTRUYENDO, MANIPULANDO, OBSTRUYENDO O MODIFICANDO LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS, INDICIOS, HUELLAS, VESTIGIOS O CUALQUIER EVIDENCIA INVOLUCRADA EN SU COMISIÓN, ASÍ COMO VIOLANDO EL ACORDONAMIENTO DEL LUGAR O PERMITIENDO EL INGRESO AL INTERIOR DEL MISMO A PERSONAS NO AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO. (ADICIONADO CON EL CAPITULO Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 24 DE ENERO DE 1997) TITULO VIGESIMO PRIMERO DELITOS ELECTORALES (ADICIONADO LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 24 DE ENERO DE 1997) CAPITULO UNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.