Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/413%2520BIS
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
413 BIS

Artículo 413 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un ciudadano común y cometes un delito, y luego a propósito mueves, escondes, destruyes o modificas cualquier cosa que sirva como prueba (huellas, objetos, manchas, etc.), te van a castigar con cárcel de 3 a 6 años. También te castigan si rompes la cinta de la policía o dejas entrar a gente que no tiene permiso del Ministerio Público al lugar del crimen. O sea, no puedes andar tocando ni alterando nada en la escena del delito, ni dejar que otros lo hagan. La ley es clara: si lo haces a propósito, te va a caer todo el peso de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 413 BIS.- SE IMPONDRÁN DE TRES A SEIS AÑOS DE PRISIÓN, AL PARTICULAR QUE DOLOSAMENTE ALTERE EL LUGAR EN DONDE SE COMETIÓ EL DELITO, YA SEA MOVIENDO, OCULTANDO, ALTERANDO, DESTRUYENDO, MANIPULANDO, OBSTRUYENDO O MODIFICANDO LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS, INDICIOS, HUELLAS, VESTIGIOS O CUALQUIER EVIDENCIA INVOLUCRADA EN SU COMISIÓN, ASÍ COMO VIOLANDO EL ACORDONAMIENTO DEL LUGAR O PERMITIENDO EL INGRESO AL INTERIOR DEL MISMO A PERSONAS NO AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO. (ADICIONADO CON EL CAPITULO Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 24 DE ENERO DE 1997) TITULO VIGESIMO PRIMERO DELITOS ELECTORALES (ADICIONADO LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 24 DE ENERO DE 1997) CAPITULO UNICO

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.