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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
401

Artículo 401 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de dos o más personas invade o se mete a la fuerza a un terreno o casa (despojo), aparte del castigo normal, a los que organizaron, a los que dieron la orden y a los jefes de la invasión les van a dar de 3 a 10 años de cárcel. O sea, no solo castigan a los que entran, sino también a los que están detrás planeando y dirigiendo todo. Esa regla aplica cuando la invasión la hace un grupo, no una sola persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 401.- CUANDO EL DESPOJO DE INMUEBLE SE REALICE POR UNO O VARIOS GRUPOS DE DOS O MÁS PERSONAS, ADEMÁS DE LA SANCIÓN SEÑALADA, SE APLICARÁ A LOS INVASORES, AUTORES INTELECTUALES Y A QUIENES DIRIJAN LA INVASIÓN, DE TRES A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN. (REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2024)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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