- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 401
Artículo 401 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de dos o más personas invade o se mete a la fuerza a un terreno o casa (despojo), aparte del castigo normal, a los que organizaron, a los que dieron la orden y a los jefes de la invasión les van a dar de 3 a 10 años de cárcel. O sea, no solo castigan a los que entran, sino también a los que están detrás planeando y dirigiendo todo. Esa regla aplica cuando la invasión la hace un grupo, no una sola persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 401.- CUANDO EL DESPOJO DE INMUEBLE SE REALICE POR UNO O VARIOS GRUPOS DE DOS O MÁS PERSONAS, ADEMÁS DE LA SANCIÓN SEÑALADA, SE APLICARÁ A LOS INVASORES, AUTORES INTELECTUALES Y A QUIENES DIRIJAN LA INVASIÓN, DE TRES A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN. (REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2024)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.