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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/401%2520BIS
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
401 BIS

Artículo 401 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando alguien te haya dañado o afectado tus bienes (como tu casa o un terreno), las autoridades pueden darte una orden de protección especial. Esa orden sirve para que te devuelvan rápido ese bien o tus derechos sobre él, sin esperar todo el proceso legal. En pocas palabras, es una medida para que recuperes tu propiedad o tus derechos de inmediato, mientras se resuelve el asunto. Se enfoca en proteger a la víctima o a quien sufrió el daño.

Texto oficial

ARTÍCULO 401 BIS.- SE PODRÁN DECRETAR ÓRDENES DE PROTECCIÓN PARA EFECTOS DE LA RESTITUCIÓN ANTICIPADA A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DE SUS BIENES INMUEBLES O DERECHOS REALES. CAPITULO IX DAÑO EN PROPIEDAD AJENA

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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