- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 401 BIS
Artículo 401 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando alguien te haya dañado o afectado tus bienes (como tu casa o un terreno), las autoridades pueden darte una orden de protección especial. Esa orden sirve para que te devuelvan rápido ese bien o tus derechos sobre él, sin esperar todo el proceso legal. En pocas palabras, es una medida para que recuperes tu propiedad o tus derechos de inmediato, mientras se resuelve el asunto. Se enfoca en proteger a la víctima o a quien sufrió el daño.
Texto oficial
ARTÍCULO 401 BIS.- SE PODRÁN DECRETAR ÓRDENES DE PROTECCIÓN PARA EFECTOS DE LA RESTITUCIÓN ANTICIPADA A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DE SUS BIENES INMUEBLES O DERECHOS REALES. CAPITULO IX DAÑO EN PROPIEDAD AJENA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.