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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
387 BIS

Artículo 387 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o un grupo de personas compra un terreno juntos, y luego lo dividen en lotes para venderlo o pasarlo a otros, pero todo eso va contra lo que dijeron que iban a hacer con el terreno, se les va a castigar. Es castigo incluso si la venta no es legal y no pidieron permiso a las autoridades, como cuando lo usan para casas, negocios, ranchos o fábricas. En ese caso, los responsables van a la cárcel de 3 a 8 años y también les cobran una multa económica. La ley los persigue por su cuenta, sin necesidad de que alguien se queje, porque es un delito serio.

Texto oficial

ARTÍCULO 387 BIS.- SE PERSEGUIRÁ DE OFICIO Y SE APLICARÁ UNA SANCIÓN DE TRES A OCHO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE VEINTE A CIEN CUOTAS, A QUIENES CONSTITUIDOS BAJO LA FIGURA JURÍDICA DE UNA PERSONA MORAL O EN COPROPIEDAD HAYAN ADQUIRIDO UN INMUEBLE, Y DE COMÚN ACUERDO, CONTRARIO AL OBJETO PARA EL CUAL LO ADQUIRIERON, TRANSMITAN LA POSESIÓN EN FORMA DE LOTES DE TODA O PARTE DE LA SUPERFICIE DEL INMUEBLE, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, A FIN DE DESTINARLO PARA USOS HABITACIONAL, COMERCIAL, CAMPESTRE O INDUSTRIAL.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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