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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
388

Artículo 388 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se refiere a que si eres patrón (la persona que da trabajo) y no le pagas a tus empleados al menos el salario mínimo que está vigente en el estado, cometes un delito llamado fraude laboral. O sea, no es solo una falta administrativa, es algo más serio que puede meterte en problemas con la ley. El artículo aplica cuando el patrón no cumple con ese pago mínimo obligatorio. En pocas palabras: es ilegal pagar menos de lo que marca la ley como sueldo básico.

Texto oficial

ARTICULO 388.- COMETE EL DELITO DE FRAUDE LABORAL, EL PATRON QUE NO PAGUE LOS SALARIOS MINIMOS VIGENTES EN EL ESTADO.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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