- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 388
Artículo 388 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se refiere a que si eres patrón (la persona que da trabajo) y no le pagas a tus empleados al menos el salario mínimo que está vigente en el estado, cometes un delito llamado fraude laboral. O sea, no es solo una falta administrativa, es algo más serio que puede meterte en problemas con la ley. El artículo aplica cuando el patrón no cumple con ese pago mínimo obligatorio. En pocas palabras: es ilegal pagar menos de lo que marca la ley como sueldo básico.
Texto oficial
ARTICULO 388.- COMETE EL DELITO DE FRAUDE LABORAL, EL PATRON QUE NO PAGUE LOS SALARIOS MINIMOS VIGENTES EN EL ESTADO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.