- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 449
Artículo 449 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además de otras sanciones, el juez puede decidir castigarte de estas formas si dañas el medio ambiente: primera, obligarte a arreglar el daño, es decir, ponerle plantas, árboles o animales al ecosistema que afectaste para que quede como estaba antes, pero solo si eso no pone en riesgo a la naturaleza. Segunda, hacerte trabajar gratis en cosas que ayuden al medio ambiente, como limpiar ríos o plantar árboles. Tercera, parar, cambiar o tirar por completo las construcciones o trabajos que estés haciendo en el lugar donde cometiste el delito. Ojo, esto solo pasa si el juez lo cree necesario, no es automático.
Texto oficial
ARTÍCULO 449.- ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES Y EN EL CASO DE QUE EL JUEZ LO CONSIDERE, PODRÁ IMPONER LAS SIGUIENTES PENAS: I. LA REALIZACIÓN DE ACCIONES NECESARIAS PARA REINCORPORAR LOS ELEMENTOS NATURALES QUE CONSTITUYAN EL ECOSISTEMA AFECTADO, AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA ANTES DE COMETERSE EL DELITO, SIEMPRE Y CUANDO SU REINCORPORACIÓN NO CONSTITUYA UN PELIGRO AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO; II. LA REALIZACIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO A FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE; Y III. LA SUSPENSIÓN, MODIFICACIÓN O DEMOLICIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, OBRAS O ACTIVIDADES QUE SE LLEVEN A CABO EN EL LUGAR DONDE SE COMETIÓ EL DELITO. (ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2019)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.