- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 448
Artículo 448 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en servicios ambientales con permiso oficial y le pasas a las autoridades documentos o información falsos, o escondes datos a propósito para que te den licencias, permisos o registros, te puede ir a la cárcel de 1 a 9 años. Además, tendrás que pagar una multa de 30 a 150 cuotas (cada cuota es una cantidad fija que fija la ley). En cosas simples: mentirle al gobierno para obtener un papel que te autorice algo, te puede costar tiempo en prisión y dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 448.- SE IMPONDRÁ DE UNO A NUEVE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE TREINTA A CIENTO CINCUENTA CUOTAS, A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES AUTORIZADOS QUE PROPORCIONEN DOCUMENTOS O INFORMACIÓN FALSOS U OMITAN DATOS CON EL OBJETIVO DE QUE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES OTORGUEN LICENCIAS, AUTORIZACIONES, REGISTROS, CONSTANCIAS O PERMISOS DE CUALQUIER TIPO. (ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2019)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.