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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
448

Artículo 448 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en servicios ambientales con permiso oficial y le pasas a las autoridades documentos o información falsos, o escondes datos a propósito para que te den licencias, permisos o registros, te puede ir a la cárcel de 1 a 9 años. Además, tendrás que pagar una multa de 30 a 150 cuotas (cada cuota es una cantidad fija que fija la ley). En cosas simples: mentirle al gobierno para obtener un papel que te autorice algo, te puede costar tiempo en prisión y dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 448.- SE IMPONDRÁ DE UNO A NUEVE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE TREINTA A CIENTO CINCUENTA CUOTAS, A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES AUTORIZADOS QUE PROPORCIONEN DOCUMENTOS O INFORMACIÓN FALSOS U OMITAN DATOS CON EL OBJETIVO DE QUE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES OTORGUEN LICENCIAS, AUTORIZACIONES, REGISTROS, CONSTANCIAS O PERMISOS DE CUALQUIER TIPO. (ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2019)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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