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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
394

Artículo 394 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito y le toca ir a la cárcel, puede que le rebajen la condena en una tercera parte. Eso pasa si, desde que le dictan auto de formal prisión (que es cuando lo dejan oficialmente preso mientras lo juzgan) y antes de que salga la sentencia final, le devuelve a la víctima todo el dinero que obtuvo de mala forma. Además, tiene que pagar los intereses de ese dinero y asegurar que va a cubrir la multa que le pongan. En pocas palabras, si el delincuente repara el daño completo a tiempo, el castigo se hace más corto.

Texto oficial

ARTICULO 394.- LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SEÑALADA EN EL ARTÍCULO, SE REDUCIRÁ EN UNA TERCERA PARTE, SI DESDE LA FECHA EN QUE SE DECRETE EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN HASTA ANTES DE QUE SE DICTE SENTENCIA EJECUTORIADA, SE DEVOLVIERE INCONDICIONALMENTE A LA VÍCTIMA LA CANTIDAD LUCRADA ILÍCITAMENTE, CON EL PAGO DE LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, Y SE GARANTICE EL PAGO DE LA MULTA. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 06 DE AGOSTO DE 2021) CAPITULO VI EXTORSIÓN (REFORMADO, P.O. 06 DE AGOSTO DE 2021)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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