- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 394
Artículo 394 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito y le toca ir a la cárcel, puede que le rebajen la condena en una tercera parte. Eso pasa si, desde que le dictan auto de formal prisión (que es cuando lo dejan oficialmente preso mientras lo juzgan) y antes de que salga la sentencia final, le devuelve a la víctima todo el dinero que obtuvo de mala forma. Además, tiene que pagar los intereses de ese dinero y asegurar que va a cubrir la multa que le pongan. En pocas palabras, si el delincuente repara el daño completo a tiempo, el castigo se hace más corto.
Texto oficial
ARTICULO 394.- LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SEÑALADA EN EL ARTÍCULO, SE REDUCIRÁ EN UNA TERCERA PARTE, SI DESDE LA FECHA EN QUE SE DECRETE EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN HASTA ANTES DE QUE SE DICTE SENTENCIA EJECUTORIADA, SE DEVOLVIERE INCONDICIONALMENTE A LA VÍCTIMA LA CANTIDAD LUCRADA ILÍCITAMENTE, CON EL PAGO DE LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, Y SE GARANTICE EL PAGO DE LA MULTA. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 06 DE AGOSTO DE 2021) CAPITULO VI EXTORSIÓN (REFORMADO, P.O. 06 DE AGOSTO DE 2021)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.