- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 393
Artículo 393 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete el delito de usura (cobrar intereses exagerados o abusivos por un préstamo), le tocará cárcel de 6 meses a 8 años. Además, tendrá que pagar una multa equivalente al doble de lo que ganó de más por esos intereses ilegales. Esa multa se calcula en cuotas, que son montos fijos que usa la ley para ponerle precio a las sanciones económicas. En resumen, quien se pase de listo cobrando de más, va a la cárcel y paga una multa fuerte.
Texto oficial
ARTICULO 393.- AL RESPONSABLE DEL DELITO DE USURA SE LE IMPONDRÁN DE SEIS MESES A OCHO AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE DOS TANTOS SOBRE LA CANTIDAD LUCRADA EN EXCESO, DETERMINADA EN CUOTAS. (REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1998) (F. DE E. 30 DE OCTUBRE DE 1998)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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