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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
393

Artículo 393 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete el delito de usura (cobrar intereses exagerados o abusivos por un préstamo), le tocará cárcel de 6 meses a 8 años. Además, tendrá que pagar una multa equivalente al doble de lo que ganó de más por esos intereses ilegales. Esa multa se calcula en cuotas, que son montos fijos que usa la ley para ponerle precio a las sanciones económicas. En resumen, quien se pase de listo cobrando de más, va a la cárcel y paga una multa fuerte.

Texto oficial

ARTICULO 393.- AL RESPONSABLE DEL DELITO DE USURA SE LE IMPONDRÁN DE SEIS MESES A OCHO AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE DOS TANTOS SOBRE LA CANTIDAD LUCRADA EN EXCESO, DETERMINADA EN CUOTAS. (REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1998) (F. DE E. 30 DE OCTUBRE DE 1998)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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