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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/421
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
421

Artículo 421 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene validez porque fue eliminado de la ley en julio de 2014. Cuando una ley dice "derogado", significa que se canceló o quitó del marco legal. Entonces, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe. En la práctica, es como si ese artículo nunca hubiera estado.

Texto oficial

ARTÍCULO 421.- DEROGADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2014.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.