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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/399
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
399

Artículo 399 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito y además destroza o daña algo que no es suyo, o si después de quitarle algo a alguien lo destruye, o si en el mismo momento hace otro delito, se juntan los castigos. Esto significa que no se aplica solo una pena, sino que se suman las consecuencias de todos los delitos que hizo. Es como que, si rompes una ventana para robar y además te llevas la tele, te castigan por el robo y también por el daño.

Texto oficial

ARTÍCULO 399.- SI PARA COMETER EL DELITO SE DESTRUYE LA PROPIEDAD, O SI UNA VEZ REALIZADA LA DESPOSESIÓN SE MATERIALIZARA LA DESTRUCCIÓN, O EN ALGUNO DE ESOS MOMENTOS SE REALIZARA OTRA CONDUCTA DELICTIVA, SE OBSERVARÁN LAS REGLAS DEL CONCURSO.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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