- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 399
Artículo 399 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito y además destroza o daña algo que no es suyo, o si después de quitarle algo a alguien lo destruye, o si en el mismo momento hace otro delito, se juntan los castigos. Esto significa que no se aplica solo una pena, sino que se suman las consecuencias de todos los delitos que hizo. Es como que, si rompes una ventana para robar y además te llevas la tele, te castigan por el robo y también por el daño.
Texto oficial
ARTÍCULO 399.- SI PARA COMETER EL DELITO SE DESTRUYE LA PROPIEDAD, O SI UNA VEZ REALIZADA LA DESPOSESIÓN SE MATERIALIZARA LA DESTRUCCIÓN, O EN ALGUNO DE ESOS MOMENTOS SE REALIZARA OTRA CONDUCTA DELICTIVA, SE OBSERVARÁN LAS REGLAS DEL CONCURSO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.