- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 400
Artículo 400 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene una cosa que robó o tomó por la fuerza, le va a caer el mismo castigo aunque ande discutiendo con otra persona sobre quién es el dueño. O sea, no importa que anden peleando por la posesión: el que la tiene, la paga. El castigo se aplica igual, sin que sirva de excusa decir que está en disputa. Es como decir: “el que la debe, la teme”, aunque haya pleito de por medio.
Texto oficial
ARTICULO 400.- SE IMPONDRA TAMBIEN LA PENA SEÑALADA EN EL ARTICULO 398, AUNQUE LA POSESION DE LA COSA USURPADA ESTE EN DISPUTA. (ADICIONADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2024)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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