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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
400

Artículo 400 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene una cosa que robó o tomó por la fuerza, le va a caer el mismo castigo aunque ande discutiendo con otra persona sobre quién es el dueño. O sea, no importa que anden peleando por la posesión: el que la tiene, la paga. El castigo se aplica igual, sin que sirva de excusa decir que está en disputa. Es como decir: “el que la debe, la teme”, aunque haya pleito de por medio.

Texto oficial

ARTICULO 400.- SE IMPONDRA TAMBIEN LA PENA SEÑALADA EN EL ARTICULO 398, AUNQUE LA POSESION DE LA COSA USURPADA ESTE EN DISPUTA. (ADICIONADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2024)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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