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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
396

Artículo 396 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que comete un delito de "administración fraudulenta" la persona que tiene encomendado administrar, cuidar o manejar los bienes de otra persona, pero no tiene poder total sobre ellos, y aún así los usa mal o hace algo que perjudica al dueño o a otras personas. Por ejemplo, si mete mano a la contabilidad o miente sobre gastos, si esconde o retiene dinero o bienes, si los usa para cosas que no son, o si le pasa información a la competencia del negocio. Como castigo, si el dueño no gana un beneficio extra, el responsable va a la cárcel de 1 a 6 años y paga una multa de hasta 50 cuotas (un cuota es un monto fijo que define la ley). Si el responsable sí sacó provecho del fraude, la cárcel es de 3 a 12 años y la multa sube hasta 200 cuotas. En resumen: es un fraude cuando alguien con un encargo parcial abusa de esa confianza para dañar y, dependiendo de si se benefició o no, la pena es más leve o más fuerte.

Texto oficial

ARTICULO 396.- COMETE EL DELITO DE ADMINISTRACION FRAUDULENTA, EL QUE TENIENDO UNA DELEGACION PARCIAL DE FACULTADES PARA EL MANEJO, CUIDADO O ADMINISTRACION DE BIENES AJENOS, PERJUDICARE AL TITULAR DE ESTOS O A TERCEROS, EN LOS CASOS SIGUIENTES: ALTERANDO LA CONTABILIDAD, APARENTANDO CONTATOS, (SIC) ALTERANDO PRECIOS, COSTOS, SUPONIENDO OPERACIONES O GASTOS, O EXAGERANDO LO QUE HUBIERE HECHO; OCULTANDO O RETENIENDO VALORES O BIENES, O EMPLEANDOLOS INDEBIDAMENTE; PROPORCIONANDO DATOS A LA COMPETENCIA, CON PERJUICIO DEL NEGOCIO. EL DELITO DE ADMINISTRACION FRAUDULENTA SE SANCIONARA CON PRISION DE UNO A SEIS AÑOS, Y MULTA HASTA DE CINCUENTA CUOTAS, CUANDO EL ACTIVO NO OBTENGA LUCRO; EN CASO DE QUE LO HUBIERE, SE IMPONDRA PENA DE TRES A DOCE AÑOS DE PRISION, Y MULTA HASTA DE DOSCIENTAS CUOTAS. CAPITULO VIII DESPOJO DE COSAS INMUEBLES O DE AGUAS (REFORMADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2018)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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