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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/358
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
358

Artículo 358 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado el 10 de julio de 2013. En otras palabras, ya no tiene ningún efecto ni obligación para nadie. Si antes decía algo, ya no se toma en cuenta en ningún trámite o juicio. Piensa en ello como una regla que se borró del libro y ya no tienes que seguir.

Texto oficial

ARTÍCULO 358.- (DEROGADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2013)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.