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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
408

Artículo 408 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que se castiguen los delitos de abuso de confianza, fraude (excepto uno muy específico) y administración fraudulenta, la persona afectada tiene que poner la denuncia. O sea, si a ti te hicieron esto, el gobierno no actúa por su cuenta; necesitas ir a denunciar para que el caso avance. Lo que aparece entre paréntesis sobre que está derogado o adicionado es solo un aviso de que esa parte de la ley cambió en 2020, pero ya no está en vigor. En resumen: sin tu queja, no hay juicio.

Texto oficial

ARTÍCULO 408.- LOS DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE CON EXCEPCIÓN DEL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 387 Y ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA SE PERSEGUIRÁN A PETICIÓN DE PARTE OFENDIDA. (DEROGADO ÚLTIMO< PÁRRAFO P.O.01 DE JUNIO DE 2020) (ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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