- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 408
Artículo 408 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que se castiguen los delitos de abuso de confianza, fraude (excepto uno muy específico) y administración fraudulenta, la persona afectada tiene que poner la denuncia. O sea, si a ti te hicieron esto, el gobierno no actúa por su cuenta; necesitas ir a denunciar para que el caso avance. Lo que aparece entre paréntesis sobre que está derogado o adicionado es solo un aviso de que esa parte de la ley cambió en 2020, pero ya no está en vigor. En resumen: sin tu queja, no hay juicio.
Texto oficial
ARTÍCULO 408.- LOS DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE CON EXCEPCIÓN DEL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 387 Y ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA SE PERSEGUIRÁN A PETICIÓN DE PARTE OFENDIDA. (DEROGADO ÚLTIMO< PÁRRAFO P.O.01 DE JUNIO DE 2020) (ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.