- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 364
Artículo 364 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Oye, en palabras simples: cometes robo cuando agarras algo que no es tuyo y que puedes cargar (como un teléfono, una cartera o una bicicleta), sin pedir permiso a la persona que manda sobre esa cosa. No importa cómo lo hagas, solo que lo tomes sin que te lo hayan prestado o regalado. Es decir, si es ajeno y no te lo dieron, y te lo llevas, eso ya es un delito. En resumen, agarrar algo que no te pertenece y sin autorización es robar.
Texto oficial
ARTICULO 364.- COMETE EL DELITO DE ROBO: EL QUE SE APODERE DE UNA COSA MUEBLE, AJENA, SIN EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN TENGA DERECHO A DISPONER DE ELLA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.