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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
364

Artículo 364 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Oye, en palabras simples: cometes robo cuando agarras algo que no es tuyo y que puedes cargar (como un teléfono, una cartera o una bicicleta), sin pedir permiso a la persona que manda sobre esa cosa. No importa cómo lo hagas, solo que lo tomes sin que te lo hayan prestado o regalado. Es decir, si es ajeno y no te lo dieron, y te lo llevas, eso ya es un delito. En resumen, agarrar algo que no te pertenece y sin autorización es robar.

Texto oficial

ARTICULO 364.- COMETE EL DELITO DE ROBO: EL QUE SE APODERE DE UNA COSA MUEBLE, AJENA, SIN EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN TENGA DERECHO A DISPONER DE ELLA.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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