- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 375
Artículo 375 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien toma por una sola vez cosas que necesita de inmediato para él o su familia, y lo hace sin usar violencia ni engaños, no le van a aplicar un castigo. Esto aplica, por ejemplo, cuando es por pura necesidad del momento, como comida o algo básico. No se vale aprovecharse de esto para robar de más o repetirlo. La ley entiende que es una situación urgente, no un delito planeado.
Texto oficial
ARTICULO 375.- NO SE IMPONDRA SANCION AL QUE, SIN EMPLEAR ENGAÑOS NI MEDIOS VIOLENTOS, SE APODERE POR UNA SOLA VEZ DE LOS OBJETOS INDISPENSABLES PARA SATISFACER SUS NECESIDADES PERSONALES O FAMILIARES DEL MOMENTO. CAPITULO II ROBO EN EL CAMPO (REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2017)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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