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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/375
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
375

Artículo 375 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien toma por una sola vez cosas que necesita de inmediato para él o su familia, y lo hace sin usar violencia ni engaños, no le van a aplicar un castigo. Esto aplica, por ejemplo, cuando es por pura necesidad del momento, como comida o algo básico. No se vale aprovecharse de esto para robar de más o repetirlo. La ley entiende que es una situación urgente, no un delito planeado.

Texto oficial

ARTICULO 375.- NO SE IMPONDRA SANCION AL QUE, SIN EMPLEAR ENGAÑOS NI MEDIOS VIOLENTOS, SE APODERE POR UNA SOLA VEZ DE LOS OBJETOS INDISPENSABLES PARA SATISFACER SUS NECESIDADES PERSONALES O FAMILIARES DEL MOMENTO. CAPITULO II ROBO EN EL CAMPO (REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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