- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 383
Artículo 383 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien tiene algo que no es suyo porque se lo dejaron en custodia por orden de un juez o autoridad, y lo usa, lo vende o lo pierde a propósito, le va a tocar el mismo castigo que por abuso de confianza. O sea, si tú eres el dueño de una cosa, pero te la embargaron y te la dejaron a ti como "depositario" (guardián), y la usas o la desapareces, te castigan igual. También aplica para quien cuida un depósito por orden de un juez, del trabajo o de otra autoridad, si se lo roba o lo gasta. Y por último, si alguien hace creer que un dinero o bien que dejó como garantía ante la autoridad es suyo, cuando en realidad no lo es, también se le castiga igual.
Texto oficial
ARTICULO 383.- SE SANCIONARA CON LA MISMA PENA DEL ABUSO DE CONFIANZA: I.- EL HECHO DE DISPONER O SUSTRAER UNA COSA, SU DUEÑO, SI LE HA SIDO EMBARGADA Y LA TIENE EN SU PODER CON EL CARACTER DE DEPOSITARIO JUDICIAL; II.- EL HECHO DE DISPONER DE LA COSA DEPOSITADA Y SUSTRERLA EL DEPOSITARIO JUDICIAL O EL DESIGNADO POR ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O DEL TRABAJO; Y III.- A TODO AQUEL QUE HAGA APARECER COMO SUYO UN DEPOSITO QUE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION ANTE LA AUTORIDAD, EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO, DEL CUAL NO LE CORRESPONDA LA PROPIEDAD. (REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.