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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
384

Artículo 384 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se queda con algo que le prestaron o que le dieron a guardar, y le piden formalmente que lo regrese pero no lo hace, eso se considera abuso de confianza. También aplica si no lo devuelve a la autoridad para que ella decida qué hacer según la ley. La clave es que sea una retención ilegítima, o sea, sin derecho a quedárselo. Aunque no haya violencia, el simple hecho de no devolverlo tras el reclamo ya lo hace responsable. Esto se castiga igual que el abuso de confianza.

Texto oficial

ARTÍCULO 384.- SE REPUTA COMO ABUSO DE CONFIANZA, Y SE SANCIONARÁ COMO TAL, LA ILEGÍTIMA POSESIÓN DE LA COSA RETENIDA, SI EL TENEDOR O POSEEDOR DE ELLA NO LA DEVUELVE O NO LA ENTREGA A LA AUTORIDAD PARA QUE SE DISPONGA DE LA MISMA CONFORME A LA LEY, A PESAR DE SER REQUERIDO FORMALMENTE PARA ELLO. CAPITULO IV FRAUDE (REFORMADO, P.O. 05 DE ABRIL DE 2023)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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