- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 384
Artículo 384 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se queda con algo que le prestaron o que le dieron a guardar, y le piden formalmente que lo regrese pero no lo hace, eso se considera abuso de confianza. También aplica si no lo devuelve a la autoridad para que ella decida qué hacer según la ley. La clave es que sea una retención ilegítima, o sea, sin derecho a quedárselo. Aunque no haya violencia, el simple hecho de no devolverlo tras el reclamo ya lo hace responsable. Esto se castiga igual que el abuso de confianza.
Texto oficial
ARTÍCULO 384.- SE REPUTA COMO ABUSO DE CONFIANZA, Y SE SANCIONARÁ COMO TAL, LA ILEGÍTIMA POSESIÓN DE LA COSA RETENIDA, SI EL TENEDOR O POSEEDOR DE ELLA NO LA DEVUELVE O NO LA ENTREGA A LA AUTORIDAD PARA QUE SE DISPONGA DE LA MISMA CONFORME A LA LEY, A PESAR DE SER REQUERIDO FORMALMENTE PARA ELLO. CAPITULO IV FRAUDE (REFORMADO, P.O. 05 DE ABRIL DE 2023)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.