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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
403

Artículo 403 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer el delito de daño en propiedad ajena significa que alguien causa un incendio, inundación o explosión que daña o pone en peligro algo que no es suyo. Esto incluye, por ejemplo, si un edificio, casa o cuarto tiene a alguien adentro, o si la ropa, muebles u objetos podrían lastimar a personas. También aplica si se dañan archivos públicos o de notarías, bibliotecas, museos, escuelas, monumentos, o incluso montes, bosques, selvas, pastos o cultivos. En pocas palabras, es ilegal causar este tipo de desastres que afecten propiedades de otros o el patrimonio de todos.

Texto oficial

ARTICULO 403.- COMETE EL DELITO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, EL QUE CAUSE INCENDIO, INUNDACION O EXPLOSION, CON DAÑO O PELIGRO DE: I.- UN EDIFICIO VIVIENDA O CUARTO EN DONDE SE ENCUENTRE ALGUNA PERSONA; II.- ROPAS, MUEBLES U OBJETOS, EN TAL FORMA QUE PUEDAN CAUSAR GRAVES DAÑOS PERSONALES; III.- ARCHIVOS PUBLICOS O NOTARIALES; IV.- BIBLIOTECAS, MUSEOS, ESCUELAS O EDIFICIOS, Y MONUMENTOS PUBLICOS; Y V.- MONTES, BOSQUES, SELVAS, PASTOS, MIESES O CULTIVO DE CUALQUIER GENERO.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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