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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
404

Artículo 404 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete lo que dice el artículo anterior, le tocará ir a la cárcel de 5 a 10 años, y además tendrá que pagar una multa. Esa multa se calcula por "cuotas", que son montos que fija la ley según la situación económica del que cometió el delito (como de 10 a 80 cuotas). En resumen, quien viole esa regla se enfrenta a un castigo serio, tanto con tiempo en prisión como con dinero.

Texto oficial

ARTICULO 404.- EN LOS CASOS DEL ARTICULO ANTERIOR, LA SANCION SERA DE CINCO A DIEZ AÑOS DE PRISION, Y MULTA DE DIEZ A OCHENTA CUOTAS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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