- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 404
Artículo 404 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete lo que dice el artículo anterior, le tocará ir a la cárcel de 5 a 10 años, y además tendrá que pagar una multa. Esa multa se calcula por "cuotas", que son montos que fija la ley según la situación económica del que cometió el delito (como de 10 a 80 cuotas). En resumen, quien viole esa regla se enfrenta a un castigo serio, tanto con tiempo en prisión como con dinero.
Texto oficial
ARTICULO 404.- EN LOS CASOS DEL ARTICULO ANTERIOR, LA SANCION SERA DE CINCO A DIEZ AÑOS DE PRISION, Y MULTA DE DIEZ A OCHENTA CUOTAS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.