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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
370

Artículo 370 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si robas algo cuyo valor no pase de 10 cuotas (una medida para calcular multas), y lo devuelves por tu propia cuenta antes de que un juez se entere del asunto, no te castigan. Pero eso solo aplica si no usaste violencia para robar y si es tu primera vez cometiendo un delito. Si ya habías robado antes o usaste fuerza, entonces sí te pueden sancionar.

Texto oficial

ARTICULO 370.- CUANDO EL VALOR DE LO ROBADO NO EXCEDA DE DIEZ CUOTAS, Y SEA RESTITUIDO POR EL AGENTE ESPONTANEAMENTE ANTES DE QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL TOME CONOCIMIENTO, NO SE IMPONDRA SANCION, SI NO SE HA EJECUTADO CON VIOLENCIA Y ES LA PRIMERA VEZ. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2019)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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