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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
369

Artículo 369 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre qué pasa cuando alguien roba algo que no se puede valuar en dinero, como un objeto sin precio claro o que no se puede medir su valor. Si no se puede calcular cuánto vale lo robado, el castigo es de 1 a 7 años de cárcel. Pero si entre lo robado hay aunque sea un solo objeto que sí se pueda valorar y su monto dé un castigo mayor, entonces se aplica esa pena más alta según su valor. Además, si alguien intenta robar pero no logra completarlo (eso es tentativa), el castigo baja a 1 a 5 años de prisión. En simple, si no saben cuánto vale lo robado, el castigo es fijo, pero si algo sí tiene precio, se usa ese precio para decidir la pena.

Texto oficial

ARTICULO 369.- CUANDO LA COSA MATERIA DE APODERMIENTO NO FUERE ESTIMABLE EN DINERO, SI POR SU NATURALEZA NO SE PUEDE FIJAR SU VALOR O CANTIDAD, O SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA NO SE PUDIERE VALORIZAR, SE APLICARÁN DE UNO A SIETE AÑOS DE PRISIÓN. BASTARÁ QUE UN SÓLO OBJETO ROBADO SE CUANTIFIQUE POR UN MONTO QUE CORRESPONDA A UNA SANCIÓN SUPERIOR A LA SEÑALADA EN ESTE ARTÍCULO, PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LA PREVISTA POR SU VALOR. EN LOS CASOS DE TENTATIVA DE ROBO, EN LAS CIRCUNSTANCIAS ANTERIORMENTE SEÑALADAS, SE IMPONDRÁ DE UNO A CINCO AÑOS DE PRISIÓN.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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