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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
368

Artículo 368 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien encuentra una cosa perdida en un lugar público y no sabe quién es el dueño, pero se la queda en lugar de entregarla a las autoridades, el castigo que le tocaría se reduce a una tercera parte. O sea, si el delito de quedarse con lo ajeno ya tenía un castigo, aquí se hace más pequeño porque no sabía quién era el dueño. Pero eso solo aplica si no la entregó dentro del tiempo que marca el Código Civil.

Texto oficial

ARTICULO 368.- LA SANCION A QUE SE REFIERE EL ANTERIOR ARTICULO, SE REDUCIRA A LA TERCERA PARTE CUANDO EL QUE SE HALLE UNA COSA QUE TENGA DUEÑO, SIN SABER QUIEN ES, EN UN LUGAR PUBLICO, SE APODERE DE ELLA SIN HACER ENTREGA A LA AUTORIDAD QUE CORRESPONDA, DENTRO DEL TERMINO SEÑALADO EN EL CODIGO CIVIL. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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