- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 406
Artículo 406 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el daño se hizo sin querer, es decir, por descuido o accidente, el castigo será más flexible y se calculará siguiendo otras reglas del código (los artículos 65 y 71). Eso significa que no te van a aplicar la pena máxima, sino una que dependa de qué tan grave fue el descuido. En lugar de un castigo fijo, se toma en cuenta tu situación y el tamaño del daño. Es como cuando rompes algo por error: te cobran, pero no te tratan igual que si lo hubieras hecho a propósito.
Texto oficial
ARTÍCULO 406.- SI EL DAÑO ES CULPOSO, LA SANCIÓN SE APLICARÁ DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 71 DE ESTE CÓDIGO. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 28 DE JULIO DE 2004) CAPÍTULO IX BIS DELITO DE INVASIÓN DE INMUEBLES (ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.