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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
406

Artículo 406 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el daño se hizo sin querer, es decir, por descuido o accidente, el castigo será más flexible y se calculará siguiendo otras reglas del código (los artículos 65 y 71). Eso significa que no te van a aplicar la pena máxima, sino una que dependa de qué tan grave fue el descuido. En lugar de un castigo fijo, se toma en cuenta tu situación y el tamaño del daño. Es como cuando rompes algo por error: te cobran, pero no te tratan igual que si lo hubieras hecho a propósito.

Texto oficial

ARTÍCULO 406.- SI EL DAÑO ES CULPOSO, LA SANCIÓN SE APLICARÁ DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 71 DE ESTE CÓDIGO. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 28 DE JULIO DE 2004) CAPÍTULO IX BIS DELITO DE INVASIÓN DE INMUEBLES (ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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