- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 443
Artículo 443 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley en abril de 2018, así que ya no tiene efecto legal. Lo que sí quedó es un capítulo nuevo que se agregó en 2013 y se actualizó en 2023, el cual trata sobre el delito de suplantación de identidad. Ese delito consiste en hacerse pasar por otra persona para usar su nombre o sus datos sin permiso. En pocas palabras, el artículo original fue borrado, pero el tema de la suplantación sigue regulado por otras partes de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 443.- DEROGADO. P.O. 09 DE ABRIL DE 2018. TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO (ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULO QUE LO INTEGRAN, P.O. 26 DE JUNIO DE 2013) DELITOS CONTRA LA IDENTIDAD PERSONAL CAPÍTULO ÚNICO (ADICIONADO CON ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2013) SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD (REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2023)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.