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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
398

Artículo 398 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien comete lo que se menciona en las fracciones III y IV del artículo anterior, le tocará ir a la cárcel entre dos y siete años. Además, tendrá que pagar una multa económica que va de cuarenta a cien cuotas, que son montos fijos que marca la ley. En pocas palabras, son castigos serios por faltas específicas, pero con un rango de tiempo y dinero según el caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 398.- LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO ANTERIOR, SE SANCIONARÁN CON UNA PENA DE DOS A SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CUARENTA A CIEN CUOTAS. (ADICIONADO, P.O. 02 DE NOVIEMBRE DE 2025)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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