- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te envían a la cárcel como castigo, pierdes temporalmente ciertos derechos: no puedes votar ni ser votado, y tampoco puedes ser tutor de alguien o manejar sus bienes. También se te quita la oportunidad de trabajar en roles de confianza, como ser abogado de alguien, administrar propiedades, ser juez en un conflicto o manejar bancarrotas. En otras palabras, mientras estás en prisión, no puedes tener puestos donde cuides o decidas por otros hasta que salgas. Esto es una consecuencia extra aparte del tiempo que pases encerrado.
Texto oficial
ARTICULO 53.- LA SANCION DE PRISION PRODUCE LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS POLITICOS Y LOS DE TUTELA Y CURATELA, Y LA FACULTAD DE SER APODERADO, DEFENSOR, ALBACEA, PERITO, DEPOSITARIO O INTERVENTOR JUDICIAL, SINDICO, INTERVENTOR EN QUIEBRAS, ARBITRO, ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE DE AUSENTES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.