Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/53
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
53

Artículo 53 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te envían a la cárcel como castigo, pierdes temporalmente ciertos derechos: no puedes votar ni ser votado, y tampoco puedes ser tutor de alguien o manejar sus bienes. También se te quita la oportunidad de trabajar en roles de confianza, como ser abogado de alguien, administrar propiedades, ser juez en un conflicto o manejar bancarrotas. En otras palabras, mientras estás en prisión, no puedes tener puestos donde cuides o decidas por otros hasta que salgas. Esto es una consecuencia extra aparte del tiempo que pases encerrado.

Texto oficial

ARTICULO 53.- LA SANCION DE PRISION PRODUCE LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS POLITICOS Y LOS DE TUTELA Y CURATELA, Y LA FACULTAD DE SER APODERADO, DEFENSOR, ALBACEA, PERITO, DEPOSITARIO O INTERVENTOR JUDICIAL, SINDICO, INTERVENTOR EN QUIEBRAS, ARBITRO, ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE DE AUSENTES.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.