- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 51 BIS
Artículo 51 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertos delitos por los que no te pueden dar "trabajo en beneficio de la comunidad" (que es una pena donde, en lugar de ir a la cárcel, haces servicio social). Esos delitos quedan excluidos, o sea, no aplican para ese castigo. Primero, si eres un funcionario público (como un político o policía) y cometes un delito relacionado con tu trabajo, no puedes usar este beneficio. Segundo, tampoco aplica para delitos graves como robo de presos, porno infantil, violación, abuso sexual, violencia familiar, no pagar la pensión alimenticia, secuestro, aborto, o inducir a alguien al suicidio, entre otros. En pocas palabras, si cometes uno de estos delitos, sí vas a la cárcel y no puedes librarla con servicio comunitario.
Texto oficial
ARTÍCULO 51 BIS.- QUEDAN EXCLUIDOS DE LA APLICACIÓN DEL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, LOS SIGUIENTES DELITOS: I.- LOS DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS, PREVISTOS EN EL TÍTULO SÉPTIMO DE ESTE CÓDIGO; Y (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2020) II. LOS DELITOS DE EVASIÓN DE PRESOS, QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS, LOS RELATIVOS A LA CORRUPCIÓN DE MENORES Y PORNOGRAFÍA INFANTIL, LENOCINIO, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES O UNIFORMES, ABUSO SEXUAL, ESTUPRO, VIOLACIÓN, SUS FIGURAS EQUIPARADAS Y LOS GRADOS DE TENTATIVA, HOSTIGAMIENTO SEXUAL, INCESTO, INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, VIOLENCIA FAMILIAR, INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO, ABORTO, ABANDONO DE PERSONAS, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y RAPTO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.