- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete un delito pero tiene una razón legal para justificarlo, el juez debe aplicar esa razón aunque el acusado no la pida. Es decir, las causas por las que una persona no es culpable se revisan automáticamente, sin que alguien tenga que solicitarlas. Esto significa que si hay una justificación clara, el juez la toma en cuenta por su cuenta, sin importar que nadie la mencione. Lo importante es que la ley busca ser justa, aunque la persona no sepa cómo defenderse.
Texto oficial
ARTICULO 21.- LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION SE HARAN VALER DE OFICIO. CAPITULO III INIMPUTABILIDAD (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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