VI.1o.C.50 CTesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS EN UN INCIDENTE DERIVADO DE UN PROCEDIMIENTO CIVIL. NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA EN EL JUICIO PRINCIPAL, PORQUE SE VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3020
Del artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles se desprende que los incidentes promovidos en un procedimiento civil se tramitan por pieza separada, en el que se les corre traslado a las partes, se les da oportunidad de ofrecer pruebas, formular alegatos y, finalmente, el Juez dicta la interlocutoria correspondiente. En tal virtud, las pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas dentro de un incidente, aunque se encuentren relacionadas con el juicio en lo principal, son ajenas a éste, porque las actuaciones y pruebas que se hayan desahogado en él sólo tienen por objeto acreditar la acción planteada y, además, al tramitarse el incidente por cuerda separada, resulta evidente que se rigen por disposiciones distintas, por lo que, de tomarlas en cuenta, se estarían duplicando las etapas procesales, provocando con ello la violación al principio de igualdad procesal, pues se otorgaría nuevo término para acreditar las pretensiones de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 298/2002. José Rafael Isabel López Barranco. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Juan E. Gatica Arteaga.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 122/2014, pendiente de resolverse por la Primera Sala.
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 1124, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.
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