VI.1o.C.50 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS EN UN INCIDENTE DERIVADO DE UN PROCEDIMIENTO CIVIL. NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA EN EL JUICIO PRINCIPAL, PORQUE SE VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1124
Del artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles se desprende que los incidentes promovidos en un procedimiento civil se tramitan por pieza separada, en el que se les corre traslado a las partes, se les da oportunidad de ofrecer pruebas, formular alegatos y, finalmente, el Juez dicta la interlocutoria correspondiente. En tal virtud, las pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas dentro de un incidente, aunque se encuentren relacionadas con el juicio en lo principal, son ajenas a éste, porque las actuaciones y pruebas que se hayan desahogado en él sólo tienen por objeto acreditar la acción planteada y, además, al tramitarse el incidente por cuerda separada, resulta evidente que se rigen por disposiciones distintas, por lo que, de tomarlas en cuenta, se estarían duplicando las etapas procesales, provocando con ello la violación al principio de igualdad procesal, pues se otorgaría nuevo término para acreditar las pretensiones de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 298/2002. José Rafael Isabel López Barranco. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Juan E. Gatica Arteaga.
Nota:
Por ejecutoria del 18 de marzo de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el precedente, para quedar como aparece publicada el viernes 21 de noviembre de 2014, a las 9:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 3020, con el título y subtítulo: "
PRUEBAS EN UN INCIDENTE DERIVADO DE UN PROCEDIMIENTO CIVIL. NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA EN EL JUICIO PRINCIPAL, PORQUE SE VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
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