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VI.1o.C.50 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRUEBAS EN UN INCIDENTE DERIVADO DE UN PROCEDIMIENTO CIVIL. NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA EN EL JUICIO PRINCIPAL, PORQUE SE VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1124

Precedentes

Amparo en revisión 298/2002. José Rafael Isabel López Barranco. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Juan E. Gatica Arteaga. Nota: Por ejecutoria del 18 de marzo de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el precedente, para quedar como aparece publicada el viernes 21 de noviembre de 2014, a las 9:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 3020, con el título y subtítulo: " PRUEBAS EN UN INCIDENTE DERIVADO DE UN PROCEDIMIENTO CIVIL. NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA EN EL JUICIO PRINCIPAL, PORQUE SE VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) ."

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