II.1o.T. J/50 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS. OBLIGACIÓN DE ESTUDIAR EN EL LAUDO LAS OFRECIDAS EN LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1722
Si el actor acompaña a su demanda pruebas documentales, como lo permite el artículo
227, fracción V, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
, esa circunstancia impide tenerle por perdido su derecho a ofrecer medios de convicción, aun ante su incomparecencia a la audiencia trifásica, y al quedar éstos integrados a los autos, su estudio deviene obligatorio, en términos del numeral
836 de la Ley Federal del Trabajo
, de aplicación supletoria al ordenamiento burocrático local; en esta hipótesis, la autoridad, al dictar el laudo, debe examinar todas y cada una de las constancias integrantes del expediente laboral, para resolver en concordancia con lo actuado ante ella, en aplicación del artículo
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del ordenamiento legal mencionado en primer término, para no generar incongruencia en el fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 434/2001. Mateo Fernández Hernández. 23 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.
Amparo directo 588/2001. Celia Cardiel Rodríguez. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Leonor Heras Lara.
Amparo directo 624/2001. Filiberto Almaraz Campos. 26 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Amparo directo 73/2004. Fernando Chávez Sanvicente. 4 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Amparo directo 867/2011. 5 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Arturo Hernández Terán, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lidia López Villa.