II.T.217 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS. OBLIGACIÓN DE ESTUDIAR EN EL LAUDO LAS OFRECIDAS EN LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1323
Si el actor acompaña a su demanda pruebas documentales, como lo permite el artículo 227, fracción V, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, esa circunstancia impide tenerle por perdido su derecho a ofrecer medios de convicción, aun ante su incomparecencia a la audiencia trifásica, y al quedar éstos integrados a los autos, su estudio deviene obligatorio, en términos del numeral
836 de la Ley Federal del Trabajo
, de aplicación supletoria al ordenamiento burocrático local; en esta hipótesis, la autoridad, al dictar el laudo, debe examinar todas y cada una de las constancias integrantes del expediente laboral, para resolver en concordancia con lo actuado ante ella, en aplicación del artículo 245 del ordenamiento legal mencionado en primer término, para no generar incongruencia en el fallo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 434/2001. Mateo Fernández Hernández. 23 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.
Amparo directo 588/2001. Celia Cardiel Rodríguez. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Leonor Heras Lara.