2a. LXXIX/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 2039
El precepto legal citado, al fijar el pago del impuesto especial sobre producción y servicios a la tasa única del 3% por la prestación de servicios de telecomunicaciones, no afecta al prestador del servicio, pues constituye un impuesto indirecto en el que aquél se encuentra obligado a trasladarlo al prestatario. Esto es, el artículo
2o., fracción II, inciso C)
, de la citada ley, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque al establecer la tasa en un porcentaje permite que se atienda a la función contributiva de los sujetos económicos del impuesto, ya que a mayor consumo, mayor impuesto y a la inversa. Asimismo, es innegable que no genera un impacto económico negativo en el patrimonio del prestador del servicio, en virtud de que al estar establecido el pago del tributo en función de una tasa porcentual, siempre se causará el impuesto en función de los servicios de telecomunicación y conexos prestados, impactando, en todo momento, en mayor medida a quienes más servicios contratan y menor a los que menos lo hacen, lo que demuestra que se respeta la capacidad contributiva de los destinatarios del gravamen.
Precedentes
Amparo en revisión 331/2011. Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Amparo en revisión 357/2011. 8 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.
Nota: Por instrucciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro II, Tomo 1, noviembre de 2011, página 502, se publica nuevamente con la supresión en el segundo precedente de los datos personales, a petición del promovente, posterior a su publicación inicial.