II.1o.A.180 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
SEGURO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 39 C, 251, FRACCIÓN XV, DE LA LEY RELATIVA Y 18 DEL REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, AUN CUANDO NO ESTABLECEN EL PLAZO PARA VALORAR LOS MEDIOS DE PRUEBA EXHIBIDOS POR EL FISCALIZADO, DETERMINAR Y NOTIFICAR PRESUNTIVAMENTE EN CANTIDAD LÍQUIDA LOS CRÉDITOS FISCALES, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2010
De los artículos
39 C y 251, fracción XV, de la Ley del Seguro Social
, así como
18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado
, se advierte que regulan de manera expresa las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social para determinar y fijar en cantidad líquida los créditos en su favor, es decir, reglamentan explícitamente las facultades de determinación presuntiva y comprobación de cuotas obrero patronales, y si bien es cierto que en ellos no se establece el plazo que tiene dicha autoridad para valorar los medios de prueba exhibidos por el fiscalizado, determinar y notificar presuntivamente en cantidad líquida los créditos fiscales, también lo es que ello no significa que esa facultad no se encuentre debidamente regulada, en virtud de que el artículo
15, fracción V, de la Ley del Seguro Social
prevé que las inspecciones y visitas domiciliarias se sujetarán a lo establecido por esa legislación, al Código Fiscal de la Federación y a los reglamentos respectivos, por lo que es factible acudir supletoriamente al artículo
46-A del Código Fiscal de la Federación
, que dispone el plazo de doce meses para concluir las facultades de fiscalización, al cual debe ceñirse el mencionado instituto. Por tanto, los preceptos inicialmente citados no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica establecidas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 949/2011. Constructora Chequer, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Edgar Salgado Peláez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el
numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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