I.7o.A.764 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 18, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, NO CONTIENE UN VACÍO LEGISLATIVO EN LO CONCERNIENTE AL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN FAVOR DEL PATRÓN A QUIEN SE LE DETERMINÓ UN CRÉDITO FISCAL, QUE HAGA NECESARIO ACUDIR SUPLETORIAMENTE AL DIVERSO DISPOSITIVO 48, FRACCIONES IV Y VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1294
De conformidad con el
último párrafo del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado
, una vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social determine en cantidad líquida los créditos derivados de obligaciones omitidas por el patrón, se lo notificara para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, aduzca las aclaraciones que estime pertinentes. Así, dicha disposición respeta la garantía de audiencia del particular, atento a que establece el plazo para que formule las objeciones que considere procedentes contra dicha resolución. En estas condiciones, es innecesario acudir al diverso dispositivo
48, fracciones IV y VI, del Código Fiscal de la Federación
, que prevé que las autoridades deberán hacer constar en un oficio de observaciones los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen el incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente, quien contará con un plazo de veinte días para presentar los documentos, libros o registros que los desvirtúen, aun cuando por disposición expresa del artículo
9 de la Ley del Seguro Social
sea aplicable supletoriamente, en razón de que el indicado precepto reglamentario no contiene un vacío legislativo en lo concerniente a la oportunidad del patrón de aducir las aclaraciones que estime pertinentes respecto de la determinante impuesta.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 781/2010. Estela Alemán Navarrete. 2 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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