Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
IV.2o.A. J/15 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL ADICIONAR REQUISITOS PARA EL VIUDO EN RELACIÓN CON LOS EXIGIDOS A LA VIUDA PARA SER BENEFICIARIOS DE AQUÉLLA, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1408

Precedentes

Amparo en revisión 240/2009. Delegado del Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Víctor Hugo Alejo Guerrero. Amparo en revisión 257/2010. Delegado del Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León. 24 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Griselda Tejada Vielma. Amparo en revisión 325/2010. Delegado del Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León y otras. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Jesús Alejandro Jiménez Álvarez. Amparo en revisión 426/2011. Delegada del Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León y otra. 30 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Miguel Ángel Luna Gracia. Amparo en revisión 445/2011. Delegado del Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León y otra. 13 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Jesús Alejandro Jiménez Álvarez.