XI.1o.A.T.54 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
IMPEDIMENTO EN MATERIA LABORAL. CUANDO DE AUTOS CONSTA QUE UNO DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE FIGURÓ COMO APODERADO DE UNA DE LAS PARTES, EL SUPLENTE RESPECTIVO ES EL ÚNICO LEGALMENTE AUTORIZADO PARA PARTICIPAR EN EL DICTADO DEL LAUDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1767
Los artículos
17 y 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; 117 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, en relación con los numerales
707 a 711 de la Ley Federal del Trabajo
consagran el deber que tienen los integrantes de los tribunales de conciliación y arbitraje, de excusarse de conocer de aquellos juicios en que intervengan, entre otros casos, cuando: a) estén vinculados por el parentesco; b) tengan interés personal; y, c) hayan sido apoderados o defensores de alguna de las partes; por ende, al resultar forzosa la excusa del funcionario con el fin de asegurar la garantía de equidad procesal, el legislador estatal previó, en los artículos
90, 100 y 117
de la citada ley burocrática, la figura del suplente para que estuviera en posibilidad de intervenir en los juicios en los que alguno de los integrantes del tribunal estuviera impedido; por lo que si en los autos del juicio laboral consta que uno de esos integrantes figuró como apoderado de alguna de las partes, entonces es el suplente el único legalmente autorizado para participar en el dictado del laudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/2009. Alejandro Dámaso Mejía Armenta. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Pedro Garibay García.
Amparo directo 635/2011. Jesús Ismael Ruiz Zaragoza. 9 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Minerva Gutiérrez Pérez.
Amparo directo 647/2011. Karla Adriana Mendoza Martínez. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.