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VI.3o.A. J/85 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONGA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO SE REFIERA A LA INTERPRETACIÓN DE NORMAS FISCALES.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1420

Precedentes

Revisión fiscal 34/2011. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur del Servicio de Administración Tributaria y otras. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Manuel Poblete Ríos. Revisión fiscal 144/2011. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Elizabeth Christiane Flores Romero. Revisión fiscal 127/2011. Administradora Local Jurídica de Puebla Norte, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de autoridad demandada. 1 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza. Revisión fiscal 22/2012. Administradora Local Jurídica de Puebla Norte y otras. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez. Revisión fiscal 30/2012. Administradora Local Jurídica de Puebla Norte del Servicio de Administración Tributaria y otras. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Manuel Poblete Ríos.